domingo, 3 de febrero de 2013

Análisis comparado de los sistemas jurídicos que rigen los sistemas de salud de Colombia, Chile, Cuba y Brasil


Análisis comparado de los sistemas jurídicos que rigen los sistemas de salud de Colombia, Chile, Cuba y Brasil

 Leonardo Gutiérrez Berdejo

 Introducción.

 
La Importancia del “método comparado o comparativo”

 
El llamado “método comparado o comparativo”, es decir, la comparación en el campo de lo social, implica elegir, en varios medios sociales diferentes, dos o varios fenómenos que, a primera vista, parecen presentar analogías, y, posteriormente, describir curvas de evolución y constatar semejanzas y diferencias.

 De acuerdo a Maurice Duverger (Duverger, Maurice, Métodos de las ciencias sociales, Ariel Sociología, 1996),” Augusto Comte y E. Durkheim consideran que la comparación constituye el método fundamental de las ciencias sociales, en las que desempeña análogo papel al de la experimentación, que,…tiene un alcance muy limitado por lo que se refiere a los hechos sociales, en las ciencias físicas y biológicas”. Señala, además Duverger, que el análisis de las semejanzas y las diferencias entre las sociedades y las instituciones constituye el método más apropiado para el descubrimiento de las leyes sociológicas. Según Litré (Duverger, 1996), comparar es “examinar simultáneamente las semejanzas y las diferencias”.

 En general, y de acuerdo a lo señalado por algunos otros autores, existen dos estrategias metodológicas para el desarrollo de un análisis comparativo: la estrategia del análisis de casos y la estrategia del análisis de variables. El campo de la sociología fue el origen primario de estas estrategias. El estudio de caso comenzó a ser usado y desarrollado por Max Weber y el estudio de variables por Émile Durkheim.  Algunas de las características de estas estrategias señalan que en el estudio de casos se trabaja con un número pequeño de casos, por lo general hasta tres, definidos teóricamente y el objetivo es interpretar fenómenos históricos significativos e importantes. Comúnmente se juntar evidencias, respetando la cronología histórica, y se ofrecen interpretaciones históricas limitadas al contexto en las que se enmarcan.

 Como punto de partida se recordará el concepto de Sistema de Salud de la Organización Mundial de la Salud, sus objetivos y funciones:

 El Sistema de Salud, de acuerdo a este organismo, se define como el conjunto de las organizaciones, instituciones y recursos dedicados a la actividad sanitaria. Una actividad sanitaria, por su parte, se define como todo esfuerzo desplegado en el ámbito de los servicios de salud personales o de los servicios de salud pública, o bien en el desempeño de una actividad intersectorial, con el propósito de mejorar la salud humana.

 
Se considera que el objetivo principal de los sistemas de salud es mejorar las condiciones de salud de la población. Según el esquema planteado por la OMS (2000), los sistemas tienen tres objetivos fundamentales:

a) mejorar la salud de la población;

b) responder a las expectativas de las personas;

c) y brindar protección financiera contra los costos.

 Además, un sistema de salud debe ejercer cuatro funciones generales, independientemente de su estructura, diseño o desempeño:

> Generación de recursos

> Prestación de servicios

> Financiamiento

> Ejercer rectoría

Con respecto al propósito de este trabajo y a la comparación de los sistemas se tocarán, además de aspectos generales y socio económico, asuntos legales y puntos relativos a  las reformas adelantadas después de los años noventa, la organización actual, las convergencias y divergencias en cuanto a las tendencias de los diseños organizacionales de los sistemas.

1.      Generalidades y aspectos socioeconómicos de los paises

En lo referente  a la salud, uno de los aspectos que más sorprende al comparar los sistemas en los paises seleccionados: Brasil, Chile, Colombia, Cuba, es el de que ha existido una preocupación histórica que data desde comienzos del Siglo XX por crear u organizar un sistema de salud.

En cada uno de los paises  se identifican  elementos históricos de cierta importancia que  van a engrosar la base de lo que ha de denominarse posteriormente el sistema de salud. Así, por ejemplo en Cuba,  se encuentra  la creación de la Secretaría de Sanidad y Beneficencia. Incluida en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que apareció publicada en un número extraordinario de la Gaceta Oficial del 26 de Enero de 1909 y a partir de los años 30, se crearon entidades autónomas de salud, al margen de la Secretaría de salubridad y Asistencia Social.

 
En Chile, en los inicios del siglo XX los servicios de salud estaban bajo el control de diversas instituciones públicas y privadas. A partir de 1924 se creó el Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo y en 1948 por ley se constituyó el Colegio de Médicos de Chile que tuvo una gran injerencia en la formulación de políticas de salud. En Brasil, se destaca, la creación del sistema de Cajas de Jubilación y Pensiones, en 1923, la creación del Ministerio de Educación y Salud, en 1930, La Constitución de 1934, la Constitución de 1937 que proclama el Estado Novo e implanta la dictadura de Getulio Vargas y en ese mismo año se crea el Departamento Nacional de Salud, Posteriormente, en 1953, se crea el Ministerio de Salud y su separación del Ministerio Educación y en Colombia, por su parte,

En la idea de comparar algunos aspectos que permitan una mejor comprensión de la situación planteada para cada país, se presenta información referente a algunas  generalidades y ciertos aspectos socioeconómicos básicos de los cuatro países estudiados. El Cuadro 1, nos presenta un resumen de la información general sobre los paises estudiados.

A.     Brasil

Brasil cuenta con  una extensión de 8.5 millones de kilómetros cuadrados y para 2009 contaba con una población cercana a los 200 millones de habitantes. Es el país con mayor número de habitantes en la región latinoamericana, y de  estos, el 50.7% son mujeres y el 85% vive en el área urbana. La tasa anual de crecimiento poblacional para el período 2005-2010 era de 0.98%, inferior al promedio de la región que en ese momento ascendía a 1.12%. Los menores de 15 años representan el 25.46%, mientras que los mayores de 65 representan el 6.9%, cifra muy inferior a la de Chile y Cuba.  Para este mismo período de 2005-2010, la tasa de mortalidad infantil estaba en 23.6 por cada 1.000 nacidos vivos, cifra ésta muy por encima  de la media de América Latina y el Caribe (21.8) y de Cuba y Chile, en donde la tasa estuvo en 5.1 y 7.2 respectivamente.

Para 2005, la tasa de mortalidad materna fue de 110 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos, inferior al promedio latinoamericano que para ese año estaba en 134 mujeres, pero superior a Chile y Cuba, cuyo promedio se situaba en 42 mujeres.  La esperanza de vida en promedio se encuentra en 72.4 años (2005-2010). Las principales causas de muerte son las enfermedades cerebrovasculares e isquémicas  del corazón que concentran el 17% de los decesos. Las agresiones ocupan el tercer lugar con el 4.3% de los casos. Las infecciones comunes y otras afecciones propias de la pobreza y del período perinatal están por el 10% de la mortalidad infantil.

B.     Chile

De acuerdo con proyecciones del último censo de población, Chile cuenta con una población de poco más de 17 millones de habitantes, 50.5% son mujeres y 49.5% son hombres.2 La densidad de población es de 20.4 habitantes por kilómetro cuadrado, pero 86.5% de la población se concentra en las zonas urbanas y 40% en el área metropolitana de la capital, Santiago de Chile. La proporción de habitantes que en 2002 declaró pertenecer a alguno de los ocho pueblos reconocidos por la ley indígena fue de 4.6%.

Los menores de 15 años de edad representan poco más de 25% de la población, mientras que los mayores de 60 años rebasan el 11%. El ritmo de crecimiento anual de la población entre 1992 y 2002 fue de 1.2%.En años recientes descendió a 1%, uno de los más bajos de América Latina. La tasa de fecundidad en 2007 fue de 1.9 por mujer en edad fértil.4

Condiciones de salud

Junto con Cuba y Costa Rica, Chile presenta los mejores niveles de salud de América Latina. La tasa de mortalidad infantil muestra un descenso espectacular entre 1970 y 2005: de 82 muertes en menores de 1 año por 1000 nacidos vivos pasó a 7.9, con pocas diferencias entre las 15 regiones del país.5 Esta última cifra contrasta con las de México (18.1 en 2006) y Brasil (22.6 en 2004), y es comparable a la de Estados Unidos (6.8 en 2004). En 2005, la razón de mortalidad materna fue de 19.8 por 100 000 nacidos vivos, considerablemente inferior al promedio latinoamericano (82.8). Por último, la esperanza de vida aumentó de 63.5 años en 1970 a 78.5 años en 2005 (81 años para las mujeres y 74 para los hombres). Esto significa que los chilenos presentan hoy una probabilidad de vivir al nacer cuatro veces mayor que la que presentaban a principios del siglo pasado.

Estos cambios demográficos se han acompañado de una transición epidemiológica caracterizada por una creciente prevalencia de enfermedades no transmisibles. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2003, los padecimientos con mayor prevalencia son las enfermedades cardiovasculares, que afectan a más de la mitad de la población adulta, seguidas por las enfermedades respiratorias crónicas, la depresión y la diabetes, entre otras.

C.     Colombia

En 2010 la población de Colombia se estimaba en 45.5 millones de habitantes, 50.6% mujeres y 49.4% hombres. Alrededor de siete millones de personas (16.2% del total) viven en Bogotá D.C y cerca de tres cuartas partes de la población en zonas urbanas. Poco más de 10% de la población colombiana se reconoce a sí misma como perteneciente a alguna minoría étnica (raizal, palenquero, negro, mulato, afro-colombiano o afro-descendiente, mestizo, gitano) y 3.4% como indígenas.

Según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), la tasa anual media de crecimiento poblacional en el período que va de  2000 a 2005 fue de 1.59%.  Las proyecciones nacionales de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) indican que la tasa media anual de crecimiento en el quinquenio 2005-2010 fue de 1.19 y será de 1.15
en el quinquenio 2010-2015. En 1995, la relación de dependencia demográfica en Colombia era de 63.7%; bajó a 59.9% en 2005 y descendió todavía más, a 54.6%, en 2010, cuando los menores de 15 años concentraron a 28.5% de la población y los mayores de 65 años a 6.7%.5.

Como en el resto de los países de la región, la tasa global de fecundidad se ha reducido desde la segunda mitad del siglo pasado, cuando el número promedio de hijos por mujer oscilaba entre seis y siete. Los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud para el periodo 2000-2005 muestran una tasa de fecundidad de 2.4 hijos por mujer

El Departamento Nacional de Estadística (DANE) señala una esperanza de vida al nacer para el quinquenio 2005-2010 de 74 años.  Por su parte, la tasa de mortalidad infantil bajó de 30.8 por 1 000 nacidos vivos en 1990 a 20.6 en 2008. Sin embargo,  resaltan importantes diferencias entre los departamentos, pues mientras algunos han logrado abatir la mortalidad infantil hasta alcanzar 14.5 por 1 000 nacidos vivos en 2008 (Caldas), hay otros en donde la tasa sigue siendo de hasta 68.1 por 1 000 nacidos vivos como en el Chocó, que se alza como la región más pobre del país.  

La meta del milenio para la mortalidad materna en Colombia es disminuirla a 45 por 100 000 nacidos vivos en 2015.  En 2008, la razón de mortalidad materna por 100 000 nacidos vivos dada a conocer  por el DANE fue de 62.75, con importantes diferencias entre regiones. La gran mayoría de las muertes maternas son atribuibles a causas qiue bien han podido evitarse, tales como la hipertensión y la hemorragia postparto.

D.     Cuba

Para 2010, la Oficina nacional de Estadísticas de Cuba, daba a conocer que la población total del país era de 11.241.161 habitantes, de los cuales 5.617.693 eran hombres (50.1%) y 5.602.661 (49.7%) eran mujeres.  La población en edad laboral para ese mismo año y según la misma fuente ascendía a 6.829.098 personas, distribuidas así: 5.136.905 ubicadas en la zona urbana y 1.692.193, en la zona rural. Por su parte, la población fuera de la edad laboral ascendía a 4.412.063, distribuidas as: 3.328825 en la zona urbana y el resto, 1.083.238, en la zona rural.

 

La mayor parte de la población en edad laboral se concentra en las Provincias de La ciudad de La Habana, Villa Clara, La Habana y Matanzas. En 2010, La Habana, Santiago de Cuba, Camaguay, Holguín, Santa Clara, Guantánamo, matanzas, Las Tunas y Pinar del Río concentraban la mayor parte de la población residente en capitales de provincias. En 2009 la densidad de población en la isla era de 101.4 habitantes por km2, destacándose la capital del país (La Habana) con una densidad muy superior a la del resto de las provincias (2952  habitantes por km2). El grueso de la población (75.4%) reside en áreas urbanas.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (17) (OMS), la tendencia decreciente del número de nacimientos se acentúo en 2004 y 2005. La tasa bruta de natalidad descendió de 12.4 nacimientos por 1.000 habitantes en 2001 a 10.7 en 2005. En el mismo período, la tasa media anual de crecimiento de la población se redujo de 2.0 por 1.000 habitantes  a 0.2 y la tasa general de fecundidad disminuyó de 45.7 nacimientos por 1.000 mujeres de 15 a 49 años a 39.9 la población de 60 años y más siguió aumentando, principalmente para las bajas tasas de mortalidad y el aumento de la esperanza de vida. En 2005, los mayores de 60 años representaron 15.4% del total de la población.

Por esta razón, el país se caracteriza por una muy baja fecundidad (1.5 hijos por mujer), una baja mortalidad (7.3) y el aumento consecuente de la esperanza de vida al nacer, que llegó a 77 años en 2009. En conjunto estos fenómenos demográficos han dado lugar a un descenso del ritmo de crecimiento de la población (de 4.6 en 1997 a -0.2 en 2007) y un notable envejecimiento poblacional. Poco más de 16% de la población tiene 60 años y más y sólo 18.4% tiene menos de 15 años. De hecho, Cuba es uno de los siete países latinoamericanos que se encuentran en franco envejecimiento poblacional.

Cuadro 1. Información básica general sobre Brasil, Chile, Colombia y Cuba.

Variable
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Superficie (Km2)
8.5 mill.
756.946
1.242.400
109.884
Población: (millones)
195.4  
 
45.5
11.241.161
Tasa de crecimiento poblacional (por 1000 hab.)
0.98% (2005-2010)
1.2
1.59 (2005-2010)
0.2
Esperanza de Vida al nacer (media en años)
72.6
78.5
74 (2005-2010
78.9
 
Tasa de mortalidad infantil (por cada 1000 nacidos vivos.)
 23.6 (2005-2010)
7.2
 
20.6 (2008)
5.1
Tasa de fecundidad por mujer en edad fértil
1.9 hijos
 1.9 (2007)
2.4 (2005-2010)
1.5
Tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos (2005)
110
19.8
45
7.3

Fuente: Anuario estadístico de la CEPAL, 2009

2.      Legislación básica vigente comparada

La amplia Carta Fundamental de la República Federativa de Brasil contiene normas explícitas sobre la salud.  La Constitución Nacional de 1988, promulgada en 1990, en el artículo 196 incorporó la salud como un derecho social, que “será garantizada por medio de la política social y económica que tenga como objetivo la reducción del riesgo de enfermedades y de otros agravios y al acceso universal e igualitario a las acciones y a los servicios para su promoción, protección y recuperación”. Las acciones de los servicios públicos de salud integran una red regionalizada y jerarquizada, constituyendo un único sistema de salud (SUS) descentralizado con solamente una dirección en cada esfera del gobierno (Brasil, 1988). La propia constitución garantiza al trabajador el derecho a la reducción de los riesgos en el trabajo, por medio de normas de la salud, de la higiene y de la seguridad (artículo 7º). El artículo 225 previene el derecho de todos al ambiente balanceado, esencial para la calidad de la vida sana, imponiéndose al poder público y a la comunidad el deber de defenderlo y de preservarlo para las presentes y las futuras generaciones.

La constitución atribuye la responsabilidad de prevenir y promover la salud de los trabajadores en 3 campos: Salud, Trabajo y Seguridad Social. Al Ministerio de Salud, le compete la promoción de la salud dentro y fuera del ambiente de trabajo, “como el derecho de todos y deber del estado” a través del Sistema Único de Salud (SUS). En este campo, la constitución cambió profundamente la forma de atención que el estado debe destinar a la población que incorpora los principios de la  universalización, integridad y control social, asegurando a todos los ciudadanos el derecho a la atención integral de sus necesidades, respetando las diferencias individuales y sociales. El SUS definió una política de salud dirigida al derecho de la ciudadanía como deber del estado. La salud del trabajador es parte del derecho universal a la salud y el SUS es el responsable para el cumplimiento de estas acciones, expresas entre sus atribuciones en el artículo 200 y definido en la ley orgánica de salud (Brasil, 1991).

La delimitación de la Salud del Trabajador como competencia del Sistema Único de Salud está definido en el artículo 200 de la Constitución (Brasil, 1988). Este abarca un amplio campo de acción, que presenta tanto un carácter intrasectorial (implicando todos los niveles de atención y esferas del gobierno del SUS) como intersectorial (implicando la Seguridad Social, el Trabajo, el Ambiente, la Justicia, la Educación y demás sectores relacionados con las políticas del desarrollo), y exige un enfoque interdisciplinario con la gerencia participativa de los trabajadores (Brasil, 1991).

Un avance importante para el Brasil fue la Ley Orgánica de Salud que regula la Constitución Federal (Brasil, 1991).

La Política Nacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Brasil, 2004), en vigencia desde 2004, tiene como objetivo central la reducción de los accidentes y de las enfermedades relacionadas con el trabajo, por medio de la ejecución de las acciones de promoción, rehabilitación y vigilancia en la área de la salud. Sus directrices dan cuenta de la atención integral de la salud, la articulación intra e intersectorial, la estructuración de la Red Nacional de Atención Integral a la Salud de los Trabajadores (RENAST) (MS, 2007), el apoyo a estudios de investigación, la capacitación y la participación de la comunidad en la gerencia de estas acciones.

Tabla 1. Legislación básica de Brasil sobre la Salud.

Norma
Año
Objeto
Constitución de la República Federal de Brasil
 
1988
Se establece la salud, el bienestar, la protección de la maternidad y la infancia derechos sociales de todos los ciudadanos. Es competencia del Estado, distrito y municipios, la atención de la salud y asistencia pública, la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, entre otras disposiciones para garantizar los derechos de la salud.
Ley 8.080
1990
La Ley Orgánica de Salud que regula las condiciones para la promoción, protección y recuperación de la salud, la organización y funcionamiento de los costes de servicio y otros asuntos.
Ley 8.142
1990
Prevé la participación de la comunidad en la gestión del Sistema único de Salud (SUS) y de las transferencias intergubernamentales de recursos financieros en materia de salud y otros asuntos.
Ordenanza 2.203
1996
Aprueba la Norma Operacional Básica (NOB 01/96) que redefine el modelo de gestión del Sistema Único de Salud (SUS)
Ley 9.656
1998
Regulación de las Operadoras de Planes de Salud.
Ley 9.836
1999
Aumenta las disposiciones de la Ley 8.080
Enmienda constitucional Número 29 del  13 de septiembre de 2000
 
2000
Enmienda los artículos 34, 35, 156, 160, 167 y 169 de la Constitución Federal y añade la Ley de las Disposiciones Constitucionales temporales para garantizar el mínimo de recursos para la financiación de las acciones y servicios de salud pública.
Ley 10.424
2002
Modifica la Ley 8.080
Ley 11.108
2005
Modifica la Ley 8.080

 
Legislación básica de Chile

En la Constitución de Chile, el Art. 19 asegura a todas las personas:

1.       El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; (Constitución Política de la República de Chile)

18  El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones b& aacute;sicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. (Constitución Política de la República de Chile)

Durante el año 2002, la salud ha ocupado un importante papel en la discusión de las políticas públicas, toda vez que se ha impulsado, desde el Gobierno, una reforma integral al sistema de protección de ella, cuyo objetivo manifiesto es terminar con las iniquidades y discriminaciones que se presentan entre quienes están afiliados a uno u otro sistema, así como mejorar la gestión del sistema público (de acuerdo con algunas proyecciones, el gasto en salud per cápita es tres veces más elevado en el caso de los beneficiarios del sistema privado, el que se concentra, además, en el 20% de mayores ingresos de la población) (Documento preparado para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Chile: 20 Años de Esquemas Liberales en Protección Social, presentado)

Tabla 2.   Legislación básica de Chile

Norma
Año
Objeto
Constitución Nacional
1976
Los derechos y deberes constitucionales se encuentran consagrados y regulados en el capítulo 111 de la C.N. y su antecedente inmediato es el Acta Constitucional No. 3 (Decreto Ley No. 1552 de 1976) denominada “De los derechos y deberes constitucionales)
Decreto Ley ISAPRES núm. 3 de 1981
 
1981
La reforma de 1981 que creó el sistema ISAPRES permitió  beneficios para los trabajadores (derogado por ley 18933)
Ley FONASA núm. 18.469
 
1985
Por la que se regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y se crea un régimen de prestaciones de salud.
Ley núm. 18.933
1990
Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRES (Institución de Salud Previsional) y deroga el decreto con fuerza de ley núm. 3, de 1981 de salud.
Ley núm. 19.966 que crea AUGE
1994
La Ley que introduce la reforma de salud AUGE (Acceso Universal con garantías Explícitas). Dispone que el Régimen General de Garantías de Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4 de la ley núm. 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de salud y a los recursos de que disponga el país. Dicho régimen establece las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo y los programas que el Fondo nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley núm. 18.469.
Ley núm. 19937
2004
Modifica el D.L. No. 2763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, Modalidades de Gestión y fortalece la participación ciudadana. 

 

Legislación básica de Colombia

La Carta política de Colombia señala en el Artículo 48 que “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”.

El Artículo 49 de la misma Carta contempla que “La atención de la salud y el saneamiento                    ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas alas personas el acceso a los servicios públicos de promoción, protección y recuperación de la salud. De este modo corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y las particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

 Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con    participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

     Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”

De acuerdo a Sergio Isaza Villa, M.D., presidente de la Federación Médica Colombiana, (Sergio Isaza Villa, Sobre la salud en Colombia. S.F.) Este artículo (Artículo 49 de la C.N.) es el último de la Constitución Política Colombiana que toca el tema de la salud y es claro en omitir el concepto de Salud Pública; en cambio, lo asimila al de “saneamiento ambiental”, limitando con esta denominación el verdadero alcance de la salud pública, comentado anteriormente, así como en mencionar solamente el concepto de vigilancia y control, el cual, si no se desarrolla poderosamente, permite que la ley sea letra muerta.

A estas alturas, continúa este autor, poco hay que decir sobre ella; en realidad es el “código de comercio de la industria de la salud”, que garantiza un excelente negocio: las entidades privadas intermediarias del régimen contributivo y del subsidiado manejan dineros públicos con criterio privado y con ánimo de lucro sin retribuir al sistema los rendimientos financieros. La ley, como vimos, se atuvo al mandato constitucional. A su amparo han florecido las EPS y ARS, nuevas vedettes de las empresas nacionales de servicios, que permanecen entre las 50 mas rentables del país.

Como se puede observar, la normatividad sobre la seguridad social en Colombia es bastante abundante. Sin embargo, tal como lo señala el propio Sergio Isaza Villa, este logro a favor del sector privado de la salud,  ha sido a expensas de restringir al máximo los gastos por varios mecanismos, entre otros, los siguientes:

1.       Obstrucción burocrática del acceso de la población a los servicios.

2.       Limitación en la entrega de insumos terapéuticos y medicamentos a los enfermos.

3.       Obstrucción al flujo de recursos a los prestadores (hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico, centros médicos, odontológicos y de rehabilitación), tanto de la red pública como privada.

4.       Creación de oligopolios (llamados corrientemente integración vertical) que han quebrado a pequeñas y medianas empresas privadas prestadoras de servicios de salud y han debilitado la red pública de hospitales, generando desempleo.

5.       Selección adversa de pacientes con enfermedades crónicas o cuyo tratamiento es de alto costo, los cuales eran enviados a las entidades estatales que, además, tenían impedidas nuevas afiliaciones por decisión gubernamental con el objetivo cómplice de fortalecer las entidades privadas.

6.       Deslaboralización del personal profesional médico y no médico mediante el cambio de la relación laboral por contratos civiles de prestación de servicios por términos que oscilan entre los 2 y los 12 meses, como máximo. Como consecuencia de lo anterior, los profesionales son considerados trabajadores independientes, por lo cual deben responder por sus cuotas pensionales y de seguridad social en un 100%. Además su actividad está contemplada dentro del régimen de industria y comercio, lo cual obliga al pago del ICA.

7.       Imposición unilateral de tarifas irrisorias e indignas a los médicos y demás profesionales de la salud, por prestación de servicios.

8.       Limitación de los tiempos de consulta médica a 10 o 15 minutos (en el mejor de los casos) trasladándoles a ellos la actividad de promoción y prevención en ese exiguo tiempo, con lo cual se minimiza o, mejor, se ridiculiza ese concepto. De esta manera se mide la eficiencia: mas pacientes vistos en menor cantidad de tiempo, con la formulación de la menor cantidad posible de medicamentos y la menor solicitud de exámenes de laboratorio e interconsultas a especialistas, so pena de la no renovación de los contratos de prestación de servicios en caso de incumplimiento de dichas exigencias. Esta es una flagrante constricción al acto médico y constituye el cercenamiento de la autonomía profesional al trocar las decisiones autónomas emanadas del saber, la formación y la experiencia profesional por el cumplimiento de órdenes emanadas de directrices administrativas para preservar el rendimiento económico, o sea las ganancias de las empresas intermediarias con ánimo de lucro.

9.       Estimulación de la tutela para entregar a los enfermos medicamentos de alto costo, pues por esta vía reciben el 90% de su precio estipulado por la ley. Estas empresas compran grandes lotes de los mismos con descuentos que alcanzan hasta el 60%, con lo cual obtienen ganancias superiores al 30% por cada medicamento que entregan vía tutela. Si estos medicamentos fueran incluidos en el sistema serían pagados al precio de compra, con lo cual no habría esta ganancia adicional sobre ellos. Sin embargo, hipócritamente alegan que su inclusión desbalancearía la UPC.

10.   Altos costos administrativos de los intermediadores para garantizar el lucro empresarial, mas no el servicio oportuno.

Tabla 3.   Legislación básica de Colombia

Norma
Año
Objeto
Autor
Constitución Nacional
1991
Normatividad|. La seguridad social  es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
Congreso de la República
Ley 100
1993
Crea el sistema General de Seguridad Social (salud y pensiones)
Congreso de la República
Decreto 806
1998
Reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud.
Presidencia de la República
Ley 715
2001
Distribución de competencias y recursos entre los diferentes niveles de descentralización (nación, departamentos y municipios)
Congreso de la República
Ley 919
2004
Garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social
Congreso de la República
Decreto 1101
2006
IPS
Presidencia de la Republica
Ley 1.122
2007
Introduce algunas reformas en la operación del sistema general de seguridad social en salud.
Congreso de la República
Sentencia T760
2008
Eleva a nivel de derecho fundamental el derecho a la salud.
Corte Constitucional
Acuerdo 415
2009
Reglamentación del régimen subsidiado.
Consejo Nacional de Seguridad Social en salud.
Ley 1438
2011
Unificación planes de beneficios subsidiado y contributivo
Congreso de la República.
 
 
 
 
Ley 1438
2011
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento.
Congreso de la República
 
 
 
 
Ley 1450
2011
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
ICBF, Pagos al IPS, Programa Nacional de Hospital seguro, Aportes al SGSSS, FOSYGA

 

Legislación básica de Cuba

La Constitución de Cuba señala en el Artículo  9. El Estado:


a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza


-- que no haya enfermo que no tenga atención medica;


El Artículo 43. La misma Constitución proclama que el Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: …


-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;


Más adelante, en lo que se refiere a la responsabilidad por la salud, en el Artículo 50 se destaca que

“Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
-con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

-con la prestación de asistencia estomatología gratuita;

-con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

 

En cuanto a la naturaleza del servicio de salud el Artículo 50 señala que;

Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho: …

 

En lo que se refiere a la Estructura del sistema de salud, el Artículo 103 a la letra dice:

Artículo 103.

 

Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

 

Y sobre lo mismo, el Artículo 105 señala que “dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;


El Artículo 106 destaca que

“Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:


g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistenciales, educacionales, culturales…”

 

Para 2008, Cuba inició la actualización de las bases generales de la seguridad y salud en el trabajo con el propósito de reducir la accidentalidad y enfermedades profesionales, aseguraron hoy fuentes periodísticas. La norma aprobada por el Consejo de Ministros aspira alcanzar el bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, proteger el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, además de eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos.

 

Tabla 4.  Legislación básica de Cuba

Norma
Año
Objeto
Ley 1100
1963
Establece el primer sistema integral de seguridad social en Cuba a partir de los principios de solidaridad, universalidad, comprensividad e integralidad y reafirma el papel del Estado como máximo responsable de la atención de salud.
Constitución de la República de Cuba
1976
 
Ley 1306
1976
 
Ley 1307
1976
 
Ley 24
1979
Perfeccionamiento del sistema
Ley 41
1983
La presente Ley establece los principios básicos para la regulación de las relaciones sociales en el campo de la salud pública, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social.
Decreto Ley 101
1988
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) que protege a los miembros del ejército profesional permanente y a los reclutas que sufran algunas contingencias previstas en la ley mientras permanezcan activos en el servicio militar.
Acuerdo No. V-74
1978
 
 
2002
Se aprueba la Ley de Reforma Constitucional de 26 de junio de 2002

 

3.      Rectoría, ordenamiento, regulación y vigilancia de los sistemas de salud.

A.     Brasil

A partir de la Constitución de 1988 se descentralizaron los servicios del Sistema Único de Salud (SUS)  hacia los estados y municipios y el gobierno federal se hizo cargo de preservar y promover los principios del Sistema Único de Salud (SUS), definir las principales prioridades nacionales, monitorear los resultados de los programas y políticas, y participar en el financiamiento tripartito garantizando la equidad entre los estados. El pacto federal sanitario sustenta la unidad doctrinaria del SUS y la diversidad operativa basada en las especificidades de los estados y municipios.

A partir de 2006, las directrices del Pacto para la Salud definieron las áreas prioritarias del SUS mediante la consolidación de los procesos de regionalización y los instrumentos de planeación y programación, así como el Plan Director Regionalizado, el Plan Director de Inversiones y la Programación Pactada e Integrada. Siguiendo las directrices de este proceso de descentralización, se estructuró la implantación de la Política Nacional de Regulación, responsabilidad del Departamento de Regulación, Evaluación y Control de Sistemas del MS. Esta política regula la actuación de los diversos proveedores de atención a la salud desde el nivel federal hasta los niveles estatal y municipal. Los planes y seguros privados de salud son regulados por la Agencia Nacional de Salud Suplementaria, una dependencia del Ministerio de Salud.

En relación a la reglamentación profesional es un asunto de responsabilidad del Congreso Nacional, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Educación, a través del Consejo Nacional de Educación, y, en el caso de las profesiones vinculadas con la salud, de los Consejos de Fiscalización del ejercicio profesional reconocidos y autorizados por el Estado.

Por su parte, la Secretaría de Gestión del Trabajo y de la Educación en Salud del Ministerio de Salud es responsable de formular las políticas sobre formación, desarrollo profesional y educación permanente de los profesionistas de la salud en los niveles técnico y superior del SUS. Entre sus objetivos está la integración de los sectores de la salud y la educación.

Vigilancia del sistema.

En 1998 Brasil crea el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria junto con un conjunto de instituciones de la administración pública coordinadas por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). El consejo consultivo de ANVISA está compuesto por representantes de instituciones de la administración pública, la sociedad civil y la comunidad científica, y es presidido por el Ministerio de Salud. Entre sus  objetivos centrales se destacan el promover la protección de la salud de la población mediante el control sanitario de la producción y la comercialización de productos y servicios objeto de la vigilancia sanitaria (ambientes, procesos, insumos y tecnologías), y el control de puertos, aeropuertos y fronteras.

En junio de 2003 la Secretaría de Vigilancia en Salud asumió la gestión del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental en Salud (SINVSA) y desde marzo de 2005 quedó reglamentado el Subsistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental, el cual coordina, evalúa, planea, inspecciona y supervisa las acciones de vigilancia relacionadas con el agua para consumo humano, la contaminación del aire y del suelo, los desastres naturales, los contaminantes ambientales y las substancias químicas, los accidentes con productos peligrosos, el efecto de factores físicos y las condiciones saludables del ambiente de trabajo. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental en Salud (SINVSA) elabora también indicadores y sistemas de información para la vigilancia en salud ambiental, para orientar y promover el intercambio de experiencias y estudios, además de acciones educativas y otras actividades encaminadas a la democratización del conocimiento dentro del área.

El Sistema Nacional para el Medio Ambiente es responsable de la política ambiental. Su órgano ejecutivo es el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

B.     Chile.

La conducción del sector salud en su conjunto estableciendo las políticas, los planes y las normas de acuerdo con las directivas del gobierno y siguiendo las reglas del Código Sanitario lo ejerce el Ministerio de Salud (MINSAL).  Su tarea principal consiste en supervisar las actividades de las cinco organizaciones autónomas que componen al sector salud: el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Instituto de Salud Pública (ISP), la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST) y la Superintendencia de Salud.  El Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) abarca 29 Servicios Regionales de Salud que proporcionan los servicios de promoción, protección y atención a la salud por medio de una red de hospitales y clínicas de segundo y tercer nivel financiados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que concentra, administra y distribuye los recursos financieros destinados para tal fin. Es de anotar que algunos de estos hospitales también realizan acciones de atención primaria. El MINSAL también regula y supervisa la provisión de atención de primer nivel por parte del Sistema Municipal de Atención a la Salud, el cual no constituye un verdadero sistema.

En Chile, cada municipalidad tiene un Departamento de Salud adscrito a la autoridad municipal e independiente de las otras municipalidades, pero bajo supervisión técnica del Ministerio de Salud. El ISP es la principal institución de referencia para cuestiones de salud pública y tiene bajo su control supervisar los laboratorios públicos y todo aquello relacionado con la autorización, control de calidad e importación de medicamentos.

La Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST), dependiente  del Ministerio de Salud, por su parte, actúa como un intermediario en la compra y distribución de medicamentos, insumos y equipo médico para el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS). Entre sus funciones está el de actuar como regulador del mercado, al conseguir precios más bajos dado el volumen de compras que maneja, aunque los servicios de salud y hospitales del sector público son libres de comprar al proveedor que elijan.

La Superintendencia de Salud, que hasta 2005 era denominada Superintendencia de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), incluye dos intendencias, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, encargada de fiscalizar las actividades del Instituto de Salud Previsional (ISAPRE), el FONASA y el Régimen de Garantías en Salud, y la Intendencia de Prestadores, responsable de vigilar las actividades de todos los prestadores de salud tanto públicos como privados. Desde 2005 la Intendencia de Prestadores lleva un registro nacional de todos los prestadores individuales certificados así como un registro nacional de las entidades certificadoras.

El Ministerio de Salud (MINSAL) elabora las normas y programas que definen las coberturas y contenidos de los contratos entre los prestadores de atención a la salud y los usuarios. Estas normas son de obligatorio cumplimiento  para los establecimientos públicos y privados que tienen convenios con el sector público y sirven como referencia para los prestadores de atención del sector privado.

La mayor parte de los establecimientos de atención de primer nivel dependen de los municipios, mientras que los hospitales de segundo y tercer nivel se encuentran bajo la supervisión del SNSS. En la actualidad se está desarrollando un plan de hospitales por el sistema de auto gestión de alta complejidad.

En lo que se refiere a los asuntos sobre la regulación de los profesionales de la salud, el título respectivo de grado únicamente puede ser expedido por las universidades, las cuales son reguladas por el Ministerio de Educación. Las recientes innovaciones autorizan a la Superintendencia de Salud a llevar un registro de todos los prestadores individuales certificados, igual que un registro nacional de entidades certificadoras. En la práctica, la Superintendencia de Salud en la actualidad se encuentra en proceso de certificar y acreditar a todas las personas e instituciones prestadoras de servicios a fin de incorporarlas al Plan Acceso Universal con Garantías Explícitas en Salud (AUGE).

Conforme al Código Sanitario, la especialización en medicina no requiere un reconocimiento legal expreso. Sin embargo, las universidades y las escuelas de posgrado, junto con la Comisión Nacional de Certificación de Especialidades Médicas, están realizando acciones para certificar la calidad de los especialistas.

Vigilancia del Sistema.

Las actividades de vigilancia están bajo el control del  Instituto de Salud Pública (ISP) e incluyen fundamentalmente y entre otros aspectos la evaluación de la calidad de los laboratorios, la vigilancia de enfermedades, y el control y fiscalización de todos los medicamentos que se producen y se venden en Chile, incluyendo los cosméticos y dispositivos de uso médico. El ISP también ejerce vigilancia de todo lo relacionado con la salud ambiental, la salud ocupacional y la producción y control de calidad de las vacunas. En 2003, el ISP dejó de producir vacunas (triple DPT, toxoide
diftérico, anti tiroidea, antirrábica y antitoxina tetánica) para centrarse en sus tareas como autoridad reguladora y fiscalizadora.

C.     Colombia

La rectoría del Sistema de Salud (Modulación) está cargo del Ministerio de la Protección Social (MPS) y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que fue remplazado a partir de 2009 por la Comisión de Regulación en Salud (CRES). El Ministerio de la Protección Social (MPS) determina y orienta la política del Sistema de Protección Social en general y del sector salud en particular. El Ministerio fue creado a partir de la fusión de los ministerios de Salud y del Trabajo. En 2010, el gobierno nacional, bajo la administración del presidente Juan Manuel Santos, solicitó facultades legales al Congreso de la República para separar  los ministerios y crear de nuevo el de la salud.

Al ser, fue remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) en su papel como agente regulador general del Sistema de Salud a nivel nacional por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), quedó como un órgano asesor y consultor solamente. La recién creada Comisión de Regulación en Salud, conformada por cinco expertos de tiempo completo elegidos para un período de tres años, además de dos ministros o viceministros, cumple las funciones de regulación anteriormente atribuidas al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) Algunas de las funciones centrales  de la Comisión de Regulación de Salud (CRES) son la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y del contenido del Plan Obligatorio de Salud (POS) incluyendo el de establecer un listado de medicamentos esenciales y genéricos, y la regulación de los copagos y las cuotas moderadoras.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) está por ley autorizada para realizar actividades de inspección, vigilancia y control en prácticamente todos los niveles del funcionamiento de los diversos actores que participan en el sector salud, en su propósito  de garantizar la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Por su parte, los distritos y municipios tienen sus propias direcciones locales de salud, son responsables de hacer el diagnóstico de la situación de salud de la población y, además, se encargan de la vigilancia del sistema de salud pública en sus respectivas jurisdicciones.

Vigilancia del Sistema.

Además de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) arriba mencionadas, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) tienen bajo su responsabilidad la vigilancia, regulación, inspección y el control de alimentos, medicamentos e insumos para la salud, dispositivos médicos, bancos de sangre, tejidos y órganos.

Desde 2004, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) dispone también de un comité evaluador de pruebas diagnósticas. De cualquier manera, el Ministerio de la Protección Social es quien dicta las políticas al respecto y establece las normas al ejercer la dirección general del sistema.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) también participa en actividades relacionadas con la seguridad alimentaria en torno a la protección al consumidor mediante el control de calidad y la inocuidad de alimentos, la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, la investigación y evaluación en aspectos nutricionales. La Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública se encarga de diagnosticar y detectar los factores de riesgo y, desde 2006, tiene la responsabilidad de la vigilancia en salud pública. Por su parte el INS, además de cumplir con funciones como coordinador de investigación científica, laboratorio de referencia nacional y coordinador de la red nacional de laboratorios de salud pública, es responsable del desarrollo, producción y distribución de productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos para el diagnóstico biomédico

D.     Cuba

El Ministerio de Salud Pública (MINSAP) es el organismo rector del Sistema Nacional de Salud. Cumple funciones normativas, de coordinación y de control de la política del Estado y del Gobierno en todos los aspectos relativos a la salud pública. El Ministerio de Salud Pública dirige, ejecuta y controla la aplicación del Estado y el gobierno en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria farmacéutica se refiere

Dentro de las actividades  rectoras que desarrolla el MINSAP se destacan: la regulación del ejercicio de la medicina y las actividades que le son afines; el control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades y sus factores de riesgo; el control y vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener impacto sobre la salud humana; la regulación, ejecución y evaluación de las investigaciones biomédicas o de cualquier tipo que se realicen directamente en seres humanos; el diseño de las normas de las condiciones higiénicas y el saneamiento del medio ambiente en aquellos aspectos que puedan resultar agresivos a la salud humana; la inspección sanitaria estatal; la organización de los servicios de atención médica preventiva y curativa para toda la población; la organización de los servicios de salud como parte de la asistencia social destinada a los ancianos, impedidos físicos y mentales, y otros tributarios de otro tipo de atención; la operación del sistema de información estadística en materia de salud, y la evaluación, registro, regulación y control de los medicamentos de producción nacional y de importación, equipos médicos y material consumible y otros de uso médico.

Participación ciudadana en la gestión y evaluación del sistema

La comunidad participa en las actividades del sector salud de diversas maneras y está considerada como parte fundamental en la gestión de ciertos programas. La formación de personal para el desarrollo de determinadas acciones de salud en el seno de la comunidad, es un asunto de primer orden y está inserta en la organización social básica a través de las Brigadas Sanitarias de la Federación de Mujeres Cubanas y los auxiliares voluntarios en la vigilancia epidemiológica. Se les atribuye y se le definen funciones específicas como “responsable de salud” en los sindicatos, los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

La comunidad cubana participa activamente en la realización de tareas colectivas de saneamiento, vacunación y promoción del diagnóstico precoz de diversos padecimientos. Existen programas de educación y toma de conciencia de la población en relación con las causas y soluciones de los principales problemas de salud que les afectan (diarreas agudas, parasitismo, cuidados a embarazadas y recién nacidos), y una activa promoción y participación en las campañas y programas adelantadas para donación voluntaria de sangre, entre otras. El modelo de atención integral incluye a la comunidad como otro de los actores importantes en la prestación de la atención a la salud.

Es importante señalar que desde la creación del sistema único de salud de Cuba, los principios que lo sustentan están orientados  a lograr la satisfacción de los pacientes y familiares, razón por la cual su evaluación se ha constituido en un asunto prioritario, así como un punto de partida para la mejoría de la organización y provisión de los servicios.

El informe del Sistema de Vigilancia de la Opinión sobre los Servicios de Salud, particularmente del policlínico, presentado por la Unidad de Análisis y Tendencias en Salud en el año 2003, da cuenta que el 62.4% de los usuarios encuestados no estaban insatisfechos, tomando como criterio para esa valoración el haber expresado alguna opinión negativa.10 Las principales causas de esta insatisfacción se relacionaban con condiciones estructurales de las instalaciones, recursos necesarios para la atención, tiempo de espera y maltrato, comportándose de igual manera en los años precedentes (2000-2002). La mayoría de estas insatisfacciones estuvieron relacionadas con la crisis económica que presentó el país en los noventa y la consecuente limitación de recursos materiales, resultado que se tuvo en cuenta tan pronto se produjo una recuperación de la economía del país.

Sin embargo, es preciso señalar que todavía hay servicios que aún no satisfacen la demanda de la población. Por ejemplo, las ópticas no suplen por completo las necesidades y aún persisten demoras en la entrega de lentes. Se observan también quejas con respecto a algunos servicios estomatológicos debido a que la producción de prótesis dentarias es insuficiente. Otro asunto que está afectando la satisfacción de la población cubana con los servicios de salud es que no ha funcionado adecuadamente la reorganización de consultorios médicos para compensar la ausencia de quienes han salido del país a cumplir misiones internacionalistas.

La satisfacción de la población con los servicios de salud, además de que se monitorea por diferentes vías, es una de las líneas principales del Programa Ramal de Investigaciones en Sistemas y Servicios de Salud, cuyo propósito es brindar resultados óptimos que permitan fortalecer la gestión en salud

 

4.      El marco legal y la salud como un derecho constitucional en los cuatro paises estudiados.

A.     Reconocimiento del derecho a la salud.

             En general y en una gran mayoría, los paises latinoamericanos y del Caribe han hecho reconocimiento del derecho a la salud en la dimensión de un derecho humano social básico que dignifica a la persona. De una u otra forma, ya sea a través de un derecho constitucional o a través de normas de inferior jerarquía, todos los Estados de la región latinoamericana reconocen la protección de la salud y, en algunos casos, se reconoce la atención a los servicios de salud, como un derecho para toda la población. Tal es el caso también de Brasil, Chile, Colombia y Cuba.

             De igual modo y en general, estos paises han incorporado la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la Declaración de Alma Ata de 1978. Esta declaración, consagra los principios de la atención primaria, la responsabilidad individual por la misma y la participación comunitaria.

             En Brasil, la lucha por esta inclusión, culminó en la Constitución de 1988 en la que se consagró la salud como un derecho de los ciudadanos y en la que se exige al Estado brindar a los 190 millones de habitantes un acceso universal y equitativo a los servicios de salud, independiente de su capacidad de pago. De este modo, el 70% de la población del Brasil recibe atención de salud del sistema público y el resto acude a la atención privada. El pilar fundamental de este sistema público es el Programa de Salud de la familia establecido en 1997.

             En Colombia, tal como se señaló anteriormente, el artículo 48 de la Constitución Nacional consagra la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Artículo 49  consagra que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental. Reconoce también la prestación de servicios de salud por entidades privadas y establece las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determina los aportes a su cargo.

             En Chile, como ya se describió, el ordenamiento constitucional reconoce el derecho a la salud (o ‘a la protección de la salud’, como reza el artículo 19 número 9 de la carta fundamental). Esto ha sido así desde comienzos del siglo veinte, a partir de la Constitución de 1925, por lo que el reconocimiento de este derecho representa a estas alturas una verdadera tradición constitucional. Lo consagrado en la Constitución sobre la protección de la salud en el artículo 19 N° 9, impone al Estado la obligación de resguardar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, así como la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Reconoce, a continuación, el derecho a elegir el sistema de salud -estatal o privado- al que acogerse, siendo este último inciso el único que podría garantizarse por la vía judicial, a través del Recurso de Protección.

En Cuba, la Política Social define al Estado responsable y al ciudadano beneficiario, y se orienta al desarrollo humano sostenible con las metas de bienestar y calidad de vida más elevadas,  fundamentalmente en las esferas: salud, educación, cultura, empleo, seguridad y asistencia social.

 

            El modelo de política social de Cuba se reafirma en el principio de que toda persona tiene el derecho a satisfacer sus necesidades básicas no como un consumidor, sino como ciudadano con derechos. La propia Constitución reconoce el derecho al trabajo, a recibir servicios  médicos gratuitos, a la educación –también gratuita -  en todos los niveles de enseñanza y a ser protegido contra el desamparo.

           

            El Sistema de Salud cubano, representado por el Ministerio de Salud Pública, basa su funcionamiento en los preceptos humanistas de la            organización socialista. La atención médica se encuentra al alcance de toda la población, sin distinción de color de la piel, procedencia social, ni afiliación ideológica. Tiene un carácter estatal, universal y gratuito.

 

            La salud es asumida desde una visión procesal, integradora y activa del ser humano. Se privilegian las acciones de promoción y prevención             encaminadas a alcanzar niveles más elevados en la calidad de vida de la población. La interrelación estrecha de la investigación, la        docencia y la asistencia, la multisectorialidad, el internacionalismo y la colaboración constituyen principios rectores del trabajo.

 

            En Cuba, el Estado  regula financia y presta los servicios de salud. Estos servicios operan bajo el principio de que la salud es un derecho       social inalienable, lo que permite asegurar que el sistema opera como un verdadero Sistema Nacional de Salud.

 

B.     El principio de universalidad

 

            En los cuatro paises estudiados, así como el resto de paises latinoamericanos y del Caribe, el contexto jurídico y normativo  reconoce que el derecho a la salud es de carácter universal. Este reconocimiento se hace de manera expresa en Brasil y Cuba y de manera implícita en los casos de Colombia y Chile. Con excepción de Cuba, Brasil, Chile y Colombia ratificaron el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que integran la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que consagran la salud como un derecho social y universal. Sin embargo, en Cuba el Sistema de Salud, representado por el Ministerio de Salud Pública, basa su funcionamiento en los preceptos humanistas y la atención médica se encuentra al alcance de toda la población, sin distinción de color de la piel, procedencia social, ni afiliación ideológica. Tiene un carácter estatal, universal y gratuito. La salud, tal como se anota en otra parte de este documento, es asumida desde una visión procesal, integradora y activa del ser humano y se privilegian las acciones de promoción y prevención encaminadas a alcanzar niveles más elevados en la calidad de vida de la población. La interrelación estrecha de la investigación, la docencia y la asistencia, la multisectorialidad, el internacionalismo y la colaboración constituyen principios rectores del trabajo.

 

C.     Papel del Estado.

 

           En el marco de la tendencia de asignarle al Estado un papel planificador, normativo y regulador del sistema de salud, en cada uno de los paises estudiados se asignan a los gobiernos centrales responsabilidades en materia de acceso a la salud. Así se expresa en las diferentes constituciones de los cuatro paises y en los casos de Chile y Colombia se llega a reconocer el papel de los prestadores de los servicios privados.

 

           Con la asignación de responsabilidades se procura una ampliación de las garantías para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En los cuatro casos estudiados recae en el Ministerio de Salud el papel de rector y regulador del sistema y en algunas normas de Brasil, Chile y Colombia está establecida la obligación de atender a la población indigente.

 

           En Colombia, la figura del Defensor del Pueblo se ha establecido como un mecanismo más de defensa y reconocimiento de estos derechos. La Constitución Socialista de Cuba compromete a las autoridades sociopolíticas en la protección del conjunto de garantías para el acceso a los servicios de salud y, por lo tanto, su aplicación no depende únicamente del Sistema Judicial, sino que depende también de sus estructuras políticas.

 

D.     La Sociedad Civil

 

            Para el caso de Brasil y Cuba, la participación popular se propicia en las Constituciones respectivas.  Las legislaciones de Colombia y Chile reconocen que la comunidad es sujeto y objeto del progreso y consideran la salud como un producto social, para lo cual se definen marcos de garantía para el acceso a los servicios de salud.

 

            Desde esta perspectiva, esto podría ser el caso de la Ley 100 en Colombia, la Ley que crea el Sistema Nacional de Salud de Chile y la ley que establece el Sistema Único de Salud en Brasil, que es considerado por muchos como uno de los mejores ejemplos en el que la salud puede contribuir a cimentar y a fortalecer de una mejor manera la democratización del Estado y la sociedad.

 
El Sistema Único de Salud, más conocido como SUS, desde que fue creado en 1990 considera la salud como un derecho de todas las personas y un deber para el Estado y se define como un conjunto de acciones y servicios de salud prestados por instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, nacional, estatal y municipal, responsable por la gestión y financiación, de forma articulada y solidaria, y con participación del sector privado. En este sistema que es mixto, segmentado y compuesto de los subsistemas público y privado, según el origen de los recursos, se destaca la universalidad y la integralidad en la prestación de asistencia, la equidad, la participación de la comunidad en todo lo relativo a la salud.

 
            De este modo y a partir de 1990, (a través de la Ley 8142/90) se da comienzo a un proceso continuo de descentralización de responsabilidades y competencias hacia el nivel municipal teniendo en cuenta el traspaso regular y automático de recursos desde el nivel federal y estatal hacia el nivel municipal, actuando cada nivel con una serie de funciones específicas de acuerdo a las necesidades de cada ente municipal. Así, en el marco estructural de la conformación de un subsistema a nivel de cada estado y cada municipio, la legislación atribuye responsabilidades importantes a este ente organizacional  en lo que se refiere a la adopción de medidas y la provisión de servicios sanitarios para las respectivas poblaciones, con la cooperación técnica y financiera de los Estados.  

 

 Cuadro 2. Tipología de sistemas y reformas de protección social de Brasil, Chile, Colombia, Cuba

 

Sistema de protección social (OIT-OPS99)
Reformas de sistemas de protección social (años 90)
Públicos Integrados
Financiación y provisión pública                Cuba
Monopolio estatal                                      Cuba
Predominio del sector público             Costa Rica
Seguro de salud Unificado
(Sistema nacional de salud de finalidad pública y provisión mixta)                                Brasil
 
 
Aseguramiento Mixto regulado
(Diversas formas de financiamiento,  aseguramiento y provisión con diversos grados de regulación pública                               Chile, Colombia                                                                           
  
Con selectividad y significativa         Modelo selectivo   múltiple                                                                                     Colombia
Participación Del sector Privado       Modelo selectivo dual.  
                                                     Chile

Fuente: Elaboración propia con datos de la OPS, OMS, OIT

 

5.      La época de las reformas

En los años 90 todos los países experimentaron reformas. El sello del modelo neoliberal, basado en un régimen de mercado, apoyado en un fuerte proceso de privatización y mercantilización progresiva de la salud, giró en torno a la relación costo-beneficio, al igual que el resto de las mercancías.

 

Las reformas de los años 90 en el sector de la salud conformaron la agenda hegemónica de la reforma administrativa del Estado. Ésta estuvo orientada hacia el mercado, con dos ejes centrales: 1) La contención de costos de la atención médica (descentralización de actividades y responsabilidades. 2) El aumento de la participación financiera por parte del usuario en el pago de los servicios que utiliza.

           Con excepción de Cuba, el período de reformas sanitarias y cambios en los tres  países restantes durante la década de los años noventa, estuvo inmerso dentro de un contexto marcado por una crisis económica, seguida por políticas de ajuste estructural y transformación del papel del Estado, donde la banca multilateral tuvo grandes influencias, así como los intereses específicos de los grupos dominantes en cada país.

           Los procesos de cambio en Cuba estuvieron dirigidos a mejorar la eficiencia, la calidad y a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. Estos cambios no se presentaron como una oleada influida por la banca multilateral, ni por la forma en que se inserta la economía de este país, en la economía del mundo; sino como un proceso continuo en el tiempo, bajo la misma lógica con la que fue creado el Sistema Nacional de Salud cubano.

           Los cambios en la mayor parte de los paises de América Latina y el Caribe han estado enmarcados en una serie de aspectos complejos a la vez que no se ha dado una verdadera transformación estructural de los sistemas de salud, sino que se han hecho arreglos institucionales con la instauración de nuevos elementos. Es así, como se han introducido seguros públicos, dirigidos a poblaciones vulnerables y de alto riesgo epidemiológico como en Colombia, Brasil y Chile.

           En Colombia la transformación permitió y promovió la participación del sector privado en la afiliación y prestación de servicios de salud dirigidos a los usuarios del seguro social.

En Chile, en la década de los ochenta se crearon las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), que responden a un modelo de privatización de la seguridad social, e incluye el sistema previsional y salud. Simultáneamente, y en un proceso que duró casi toda la década de los 80, se produjo la transferencia progresiva de los establecimientos de atención ambulatoria del nivel primario de atención a la administración municipal. Con las reformas implementadas en la década de los 80, al entrar en los 90 la situación del sector de la salud de Chile había cambiado significativamente: La evolución de las ISAPRES había consolidado el desarrollo del subsistema privado de salud con una cantidad de población importante adscrita a las ISAPRE y alrededor de un 40% de las camas hospitalarias pertenecientes a las clínicas y establecimientos privados. En contrapartida, el subsistema público se hallaba deteriorado y con mayor obsolescencia tecnológica y administrativa. Situación que se trató de recuperar basada en el modelo de "quasi mercados" del National Health Service del Reino Unido. (López, 2005).

 

Este modelo de salud se caracterizó por ser un sistema dual o mixto y porque se conformó de un subsistema público y otro privado, con una cobertura muy amplia, casi universal, donde el subsistema público brindaba cobertura al 62% de la población mientras que las ISAPRES lo hacían alrededor del 31%, las FFAA en un 4%.

 

Los afiliados al sistema público eran categorizados según su nivel de ingreso en cuatro grupos. Los indigentes tenían cobertura total y se atendían exclusivamente en el SNSS, mientras que los otros tenían  distintos porcentajes de cobertura en atención médica, odontológica, parto y medicamentos, y podían optar entre el SNSS y la libre elección.

 

Por otro lado, la población que cotizaba en una ISAPRE, que podían ser cerradas (orientadas a grupos definidos) o abiertas, tenían una cobertura según el aporte y la modalidad de la ISAPRE. Estas entidades realizaban selección por riesgo, contemplaban prexistencias y períodos de carencia y espera.

 

En Brasil, se consolidó la reglamentación del Sistema Único de Salud, mediante la Ley Orgánica de la Salud (Ley 8080 de 1990) y la definición de los mecanismos de transferencias y participación social mediante la Ley 8142 de 1990, la organización del sistema de asistencia social, mediante la Ley 8742 de 1993, la creación de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria, en 2000, y, posteriormente el fortalecimiento del Sistema Único de Salud en la década 2001-2010, a partir de disposiciones contenidas en Enmiendas Constitucionales (como la 29 de 2000), decretos y órdenes ministeriales (emanadas del Ministerio de Salud), que han reglamentado aspectos relacionados con el modelo de gestión y financiación, la regionalización y la inclusión de minorías étnicas.

 

6.      El sistema de Salud  y la evolución de la cobertura en los cuatro paises.

En Brasil, Chile y Colombia los sistemas de salud están conformados por tres subsectores: el público, el seguro social y el privado.

En el subsector público, el Ministerio de Salud, es el proveedor más importante y, por lo general, cubre a la mayor parte de la población incluyendo a los más pobres que solo pueden recurrir a los servicios de este subsector. La cobertura de este subsector es de carácter universal, a diferencia de4 los sistemas de aseguramiento público o privado, que son de carácter obligatorio o voluntario pero que requieren aportes y la afiliación e incluye prestaciones de servicios.

El subsector del Seguro Social, que por lo general cubre a los trabajadores del sector formal. Comúnmente, la afiliación es de carácter obligatorio. En Chile la cobertura de este subsector supera a la del Ministerio de salud.  

El subsector privado. Este subsector está compuesto por seguros privados, empresas de prepago y proveedores de servicios privados. Aquí también se incluye a la medicina de carácter tradicional/popular.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), (Reunión Regional Tripartita de la OIT con la colaboración de la OPS, México, 29/11-1/12/99) en cuanto a la evolución de la cobertura legal se refiere, Brasil, Chile, Colombia y Cuba, se pueden clasificar entre los primeros paises que adoptaron esta cobertura en un sistema de salud o de un seguro de salud, influenciados por la Ley de Bismark a comienzos del siglo pasado, a diferencia del resto de paises latinoamericanos que solo lo hicieron a partir de 1940, influenciados por el Informe Beveride y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como Venezuela, Costa Rica, Panamá, México. A partir de esta fecha, Colombia también aprueba un seguro por maternidad  y/o enfermedad. Haití fue el último país en promulgar una Ley de Sistema de Salud que hasta 1992 todavía no había sido puesta en vigencia. 

Cuando se habla de la fecha de inicio de la cobertura legal en la prestación de servicios de salud, se quiere decir con ello el momento en que el Estado queda obligado a garantizar el derecho al acceso en la salud de toda la población, considerando que ese ese es el momento a partir del cual ese derecho es exigible.

Brasil ha efectuado importantes reformas para aumentar la cobertura y desde los años 80 ha venido efectuando cambios en su sistema.

El Sistema General de la Seguridad Social en Salud (SGSSS) En Colombia, ha sido citado por muchos como un ejemplo en el que es posible utilizar normas generales del orden constitucional como base para una regulación legislativa para el desarrollo de responsabilidades por parte del Estado contemporáneo en el campo de la salud.

Por lo general, la información disponible sobre la cobertura real es escasa y deficiente. Cuba, hace parte de los pocos paises, en el que se administra  o coordina un Sistema Nacional de Salud que cuenta con mejor información respecto a la cobertura real de la población en materia de salud.

De acuerdo a la misma fuente citada anteriormente, la cobertura real difiere de la cobertura legal en cuanto a que la primera es medida según el porcentaje de población con acceso regulado a los servicios de salud y dista mucho de la cobertura legal que es del 100%. La brecha entre la cobertura real y legal se atribuye por lo general a dos tipos de causas: exógenas y endógenas.

Las causas exógenas se explican, en primer lugar, por los efectos negativos de ls reformas del Estado adelantadas como consecuencia de la globalización, los procesos de integración regional, la liberalización de la economía y la crisis fiscal que desembocaron ern ajustes estructurales y privatizaciones de todo orden con efectos perversos en las políticas sociales y un claro aumento del sector informal.

En segundo lugar, la pobreza que según diferentes informes de la CEPAL, para finales del siglo pasado representaba cerca del 40%, en tanto que la indigencia rondaba el 18% en toda América Latina.

En tercer lugar, la distribución inequitativa del ingreso lo cual influye poderosamente en la cobertura de las prestaciones de salud, toda vez que América Latina es la región más inequitativa del mundo; y, en cuarto y último lugar, el desempleo y el subempleo que se constituyen en uno de los más serios problemas para paises como Brasil y Colombia.

Las causas endógenas, por su parte, se explican por el sistema de salud y de aseguramiento existente. De esta manera, el Sistema Público Integrado de Cuba ofrece y financia cobertura universal sobre la base de los impuestos y por asignación de presupuestos globales. La brecha existente entre la cobertura real y la legal es bastante baja y obedece especialmente a creencias populares y míticas.

Chile se cuenta entre los paises con un Sistema de Aseguramiento Mixto Regulado en el que se presentan diversas formas de financiación, aseguramiento y provisión de servicios, aunque con importantes grados de regulación pública. La principal causa de la brecha existente entre la cobertura real y legal en Chile radica en la serie de dificultades en los mecanismos de asignación y distribución de recursos, la falta de coordinación y articulación entre los subsectores y lo ineficaz de las reformas que se han implementado. 

Colombia, por sus características, podría ser incluida, en este grupo de aseguramiento mixto regulado pero el proceso que se adelanta es muy reciente y dificulta su asignación definitiva.

Brasil es el único país del grupo con un sistema de salud en el que el mismo no se encuentra atomizado en diferentes entidades de seguro de salud. La principal causa de la brecha entre las dos coberturas radica en la falta de articulación del sistema que está ocasionando un deterioro de la calidad de la prestación del servicio.

Las estrategias de extensión de la cobertura en los cuatro paises se hallan enmarcadas en el extenso cuadro de las reformas adelantadas con ocasión del reordenamiento del Estado y de las políticas adelantadas para hacer frente a la crisis del campo socialista en el caso de Cuba y por la apertura económica, la crisis de la deuda externa, las privatizaciones y el ajuste fiscal seguido por Brasil, Chile y Colombia.

  Conclusiones.

El análisis anterior nos permite señalar que los cuatro paises presentan diferencias notorias en cuanto a su tamaño territorial y el número de habitantes, igual que en las condiciones básicas de salud. Solo en lo que tiene que ver con la esperanza de vida al nacer (media) se encuentran cierta semejanza haciendo notar que Cuba y Chile presentan los mejores resultados. También estos dos paises muestran resultados satisfactorios en lo referente a la tasa de mortalidad infantil. Brasil, al lado de Cuba son los dos únicos países en los que el sistema de salud no se encuentra atomizado en diferentes entidades 

La legislación básica comparada muestra que los cuatro paises contienen normas explícitas en las respectivas constituciones sobre la  seguridad social y aunque  los cuatro paises efectuaron reformas en materia de salud desde los años noventa, Brasil, Chile y Colombia las realizaron con el sello del modelo neoliberal, basado en un régimen de mercado, apoyado en un fuerte proceso de privatización y mercantilización progresiva de la salud, que giró en torno a la relación costo-beneficio. También en estos tres paises  los sistemas de salud están conformados por tres subsectores: el público, el seguro social y el privado.  No obstantes estas reformas, la Organización Mundial de la salud (OMS), la organización Panamericana de la salud (OPS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han afirmado que en el último decenio del siglo XX y hasta la fecha, se viene observando un retroceso notorio en la salud de Brasil, Chile y Colombia y progresos en cuanto Cuba. En el centro de la discusión para estar  en que  se ha cedido un mayor espacio a los intereses económicos y comerciales, y el capitalismo, en su afán de acumular ganancias a partir de las riquezas generadas por los trabajadores, se ha olvidado de proteger la salud de ellos. Al lado esta afirmación se plantea lo relativo a las desigualdades sociales, económicas presentadas en Brasil, Chile y Colombia y su repercusión en la población trabajadora.

En Colombia, en una trascendental sentencia de Tutela T 760 de 2008, la Corte Constitucional tomó una decisión importante para la protección de los derechos fundamentales, en especial de la salud y los derivados de ella.  De acuerdo a las estadísticas llevadas por la Defensoría del Pueblo, solo entre 1999 y 2007, los colombianos se vieron obligados a instaurar 610 acciones de tutela para exigir el derecho a la salud, sin embargo, igual situación se ha presentado en Chile en donde se han conocido muchos casos de situaciones extremas adelantadas por los ciudadanos para exigir este derecho

 

Referencias Bibliográficas.

1.       Constitución  de la República Federal de Brasil. 1988

2.       Constitución Política de la República de Chile. 1981

3.       Constitución de la República de Colombia. 1991

4.       Constitución de la República de Cuba. 1976

5.       (Duverger, Maurice, Métodos de las ciencias sociales, Ariel Sociología, 1996),

6.       Organización Panamericana de la salud (OPS) Salud en las Américas: 2007, Volumen I-regional, Washington, D.C.

7.       CEPAL, programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Instituto Nacional de Investigaciones. Política Social y reformas Estructurales. Cuba a principios del Siglo XXI (2004). 

8.       Mónica Bolís, Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la salud (OMS), Legislación y control de riesgo de salud en América Latina y el Caribe, octubre, 2001.

9.       OPS, OMS, Compilación de legislación sobre Sistemas de Servicios de Emergencia en América latina, Washington, D:C: 2010

10.   Alberto Infante, Isabel de la Mata y Daniel López-Acuña. Reforma de los sistemas de salud en América Latina y el Caribe: situación y tendencias en Revista Panamericana Salud Pública/Pan. Am.// Publics Health 8 (1/2). 2000

11.   Irma Arriagada, Verónica Aranda, Francisco Miranda. Políticas y programas de Salud en América Latina. Problemas y propuestas. CEPAL. Serie políticas sociales, Santiago de Chile, diciembre 2005.

12.   Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Reunión Regional Tripartita de la OIT con la colaboración de la OPS, México, 29/11-1/12/99.

13.   Carlos Eduardo Castro Hoyos. Salud y Seguridad social: un breve comparativo en cinco paises en América Latina. Friedrich Ebert Stituung en Colombia, FESCOL, julio 2012.

14.   Úrsula Giedion, Manuel villar, Adriana Ávila. Los sistemas de salud en Latinoamérica y el papel del seguro privado. Fundación MAPFRE, Madrid, España, 2010.

15.   Federico Tobar (Coordinador9 reforma de los sistemas de salud en América Latina, Fundación ISALUD, s.f.

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